Lospensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30
Parael reconocimiento de la pensión de invalidez, el trabajador deberá acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y las semanas de cotización al Sistema consagradas en la Ley; y en caso de cumplir con ambos requisitos, la pensión se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma
Complemento de 3ª persona: Consiste en la percepción, además de la prestación no contributiva por invalidez, de un complemento del 50% en el importe de la pensión. - Complemento para titulares de prestación no contributiva (PNC) que residan en una vivienda alquilada: Consiste en el establecimiento de un complemento de pensión
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